martes, 19 de diciembre de 2017

El Estado Mexicano y su política de despojo


Itzel Silva Monroy


Abogada defensora de derechos humanos en Fundar

Desde hace dos años hemos confirmado la existencia de una política de despojo por parte del Estado Mexicano en beneficio de las empresas. En abril de 2015, la comunidad nahua y Ejido de Tecoltemi, en Puebla, presentó —acompañada por Fundar y por el Consejo Tiyat Tlali— una demanda de amparo en contra de dos concesiones mineras que la Secretaría de Economía otorgó en 2003 y 2009 a la empresa Minera Gavilán, filial de la canadiense Almaden Minerals.
Las violaciones a derechos eran evidentes: las concesiones habían sido emitidas sin que la comunidad hubiera sido consultada y sin que los habitantes Tecoltemi, en el municipio de Ixtacamaxtitlán hubieran dado su autorización. El juicio sigue su curso y aún no hay sentencia definitiva.
La proliferación de megaproyectos en nuestro país, como esta minería a cielo abierto, no ha sido espontánea, ha sido producto de un proceso iniciado hace 25 años, dirigido a despojar a los pueblos indígenas y a los núcleos agrarios de sus territorios y bienes naturales. La reforma al artículo 27 constitucional de enero de 1992 es clave para entenderlo, pues bajo el argumento de la falta de certeza jurídica en el campo, se abrió la puerta para que las tierras de los ejidos y comunidades agrarias salieran de la propiedad social para entrar al ámbito de la propiedad privada y, por tanto, a las reglas de compra y venta del mercado



Las violaciones a derechos eran evidentes: las concesiones habían sido emitidas sin que la comunidad hubiera sido consultada.
Para garantizar la implementación de la reforma se crearon las respectivas leyes secundarias. En febrero de ese mismo año se expidió la actual Ley Agraria, que estableció figuras como la "aportación" de tierras ejidales de uso común a empresas para la realización de "proyectos de desarrollo". Unos meses después, y en la misma lógica de desprotección de las tierras campesinas en beneficio de los inversionistas privados, se expidió la actual Ley Minera, que desde entonces consideró la actividad minera como preferente a cualquier otro uso o aprovechamiento de la tierra.
Entre otras cosas, esta ley dispone que las concesiones mineras dan derecho a su titular a obtener la expropiación, ocupación temporal o constitución de servidumbre sobre los terrenos en los que deban realizarse las obras relacionadas con la actividad minera. Esto pone a los territorios indígenas y campesinos a merced de las empresas y del Estado que las avala. Cabe decir que en el juicio de Tecoltemi, también impugnamos la Ley Minera.
Durante los años siguientes de este proceso privatizador la propia Ley Minera sufrió modificaciones que profundizaban la situación de despojo, la Ley de Amparo incluso redujo el plazo para la interposición del juicio tratándose de los derechos de los ejidos y comunidades agrarias. En diciembre de 2013, como clímax de esa política de Estado, se realizó la reforma constitucional en materia energética, que permitió la entrada del sector privado para la explotación de recursos en áreas que estaban reservadas de manera exclusiva al Estado Mexicano.
No solo en la construcción del marco jurídico se refleja el privilegio hacia los dueños del capital.
En este marco fueron promulgadas la Ley de Hidrocarburos y la Ley de la Industria Eléctrica, que establecen la preferencia de dichas industrias sobre cualquier otro aprovechamiento del terreno, y que también disponen la procedencia de servidumbres legales, ocupación o afectación superficial para la realización de actividades.
Pero no solo en la construcción del marco jurídico se refleja el privilegio hacia los dueños del capital. En el juicio de Tecoltemi se ha puesto en evidencia la postura del Estado Mexicano en defensa de los intereses de la empresa minera. Después de que una jueza otorgara la suspensión para que la minera no llevara a cabo actos que derivaran de las concesiones, tales como la exploración o la explotación, fue la Secretaría de Economía quien impugnó la medida y no la empresa. Entre sus argumentos de queja llama la atención el que refiere que dicha suspensión implicaría la paralización de actividades y que esto afecta los derechos de la empresa.
Queda claro de qué lado están los servidores públicos, a favor de quién han legislado, a favor de quién actúan. El caso de Tecoltemi es ilustrativo; por si la queja interpuesta por la Secretaría no bastara, el argumento termina de exhibir el tipo de gobierno que tiene este país: uno que vela, no por los derechos de los pueblos originarios y de los núcleos agrarios a, sino por los intereses de las empresas a quienes ha favorecido.
La autora es abogada defensora de derechos humanos en Fundar y representante legal de la comunidad Nahua de Tecoltemi en el Juicio de amparo a que se hace referencia en este texto.

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